viernes, 20 de marzo de 2015

13ª SESIÓN 20/03/15

En esta sesión trabajamos sobre las funciones del director. Para ello, Lola propuso una serie de preguntas que eran necesarias contestar para tener una mayor idea sobre el tema. Estas preguntas las contesté en la Wiki y seguidamente las agregué a la ventana de Dirección de la Wiki de Traveller Teacher.
  • ¿DE DÓNDE PROCEDE LA FIGURA DE LA DIRECCIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES? Hay consenso en los especialistas al establecer el inicio de la dirección escolar en Educación Primaria en el cambio del siglo XIX al XX. Efectivamente, a partir de 1896 se comienza a extender en España el modelo de escuela graduada en Educación Primaria, y con ella surge la necesidad de crear una figura institucional que se encargue de coordinar a los maestros y distribuir responsabilidades; una figura, por tanto, con competencias diferentes a la de los docentes. La primera norma referente a la dirección escolar en España es la Real Orden de 9 de marzo de 1918, por la que se establece el Reglamento de Escuelas Graduadas. De ahí surgen los llamados maestros-directores que, sin necesidad de una formación específica, alternaban su labor docente con los trabajos propios de la dirección.
  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE REQUIEREN PARA PODER PRESENTARSE A LA DIRECCION DE UN CEIP?
    • Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
    • Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
    • Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
    • Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
  • ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR/A?
    • Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
    • La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros.
    • La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.
  •  ¿CÓMO SE NOMBRA AL DIRECTOR/A? 
    • La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.
    • El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
  • ¿CUÁNDO CESA EL DIRECTOR/A? El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
    • Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
    • Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
    • Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
    • Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
  •  ¿CÓMO SE ELIGE AL DIRECTOR/A DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS? 
    • La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
    • Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
    • La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
    • La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
  •  ¿CÓMO RECONOCE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA LA FUNCIÓN QUE REALIZAN LOS DIRECTORES/AS?
    • El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
    • Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
    • Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
    • Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
Los enlaces que utilicé para recapitular tantísima información fueron los siguientes:
·        http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t5.html

En esta sesión teníamos que decidir cuáles eran los objetivos del centro es decir crear nuestro propio proyecto educativo el cual la directora de nuestro grupo debía exponer.




















Nuestra directora Ana salió muy convencida de los objetivos que debía explicar al resto de compañeros. Nos centramos básicamente en la elaboración de aulas específicas, ya que estas eran necesarias. Ana explicó que se necesitaban aulas para tratar de forma individualizada a alumnos niños con problemas. Esto fue un poco criticado ya que como defendió Amparo (otra compañera de otro grupo) si el niño se iba durante las  clases a un aula específica, no socializaba con el resto de compañeros. Rápidamente, salí en la defensa de mi grupo explicando que estas aulas se utilizan en horas específicas ya que algunos alumnos/as, como por ejemplo los niños/as autistas, necesitan unas horas para trabajar individualmente con ellos. Este comentario que aporté fue muy bien valorado por la profesora Lola quien me dijo que me incluyese una estrella por una buena participación y defensa. ¡Por ello estoy muy contenta! 








Tras la exposición, Lola nos animó a elaborar nuestro proyecto de dirección en Prezi, adecuándolo al contexto del centro que tenemos asignado:


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